Artículo 457 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 457.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia de lo Familiar que conozca el caso, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.