Artículo 473 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 473.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria de personas menores de dieciocho años de edad y personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.