Artículo 478 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478.- El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.