Artículo 480 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 480.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
II.- A los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, cuando los hermanos sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.