Código Civil estatal

Artículo 480 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 480.- La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

II.- A los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, cuando los hermanos sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 480 de Código Civil para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código Civil para el Estado de Baja California?

La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas; (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005) II.- A los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, cuando los…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.