Artículo 490 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 490.- La tutela pública es la ejercida temporalmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, sobre menores expósitos o abandonados, hasta en tanto es resuelta la situación jurídica de la persona menor por la autoridad jurisdiccional, con las obligaciones y facultades establecidas para los demás tutores.
No será necesario el discernimiento del cargo para el ejercicio de la tutela pública.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.