Artículo 494 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- Si la persona no ha cumplido dieciséis años de edad, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de Primera Instancia de lo Familiar, de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Tribunal Superior de Justicia, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.