Artículo 505 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.