Artículo 510 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 510.- La persona que ejerza la tutela debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos aplicable en la materia, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.