Artículo 527 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra la persona persona (sic) menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.