Artículo 530 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 530.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquel. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el Juez puede exigir esta información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.