Código Civil estatal

Artículo 534 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 534.- El tutor está obligado:

I.- A alimentar y educar a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

II.- A destinar de preferencia los recursos de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;

III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y de la misma persona si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.

El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses.

IV.- A administrar el caudal de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V.- A representar a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;

VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 534 de Código Civil para el Estado de Baja California?

El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; II.- A destinar de preferencia los recursos de…

¿Está vigente el artículo 534?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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