Artículo 543 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 543.- El tutor de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a que se refiere la fracción II del artículo 534, está obligado a presentar al Juez en el mes de enero de cada año, un certificado de los facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.