Artículo 549 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 549.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación de quien no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.