Artículo 555 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 555.- Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quién podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.