Artículo 563 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 563.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.