Artículo 572 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 572.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.