Artículo 584 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 584.- Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente, la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos.
N. DE E. ANTES PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005.
La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.