Artículo 591 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 591.- Si la persona menor de dieciocho años de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.