Artículo 598 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 598.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplazan. El nuevo tutor responderá a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.