Artículo 604 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 604.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.