Artículo 617 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 617.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 454.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.