Código Civil estatal

Artículo 621 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 621.- Designarán por si mismos al curador, con aprobación judicial:

I.- Los comprendidos en el Artículo 493, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

II.- (DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 621 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Designarán por si mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los comprendidos en el Artículo 493, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; II.- (DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

¿Está vigente el artículo 621?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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