Artículo 630 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 630.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.