Artículo 708 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 708.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquel o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.