Artículo 715 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 715.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
II.- El terreno a su alrededor;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
III.- Los muebles y útiles de uso ordinario de la familia no siendo de lujo;
IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles que sirvan para el ejercicio de la profesión u oficio;
V.- Los animales domésticos, siempre que no constituyan en si un negocio independiente;
VI.- Las provisiones y forrajes;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
VII.- En algunos casos, una parcela cultivable;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
VIII.- La maquinaria e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca y estén en relación con la extensión del cultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.