Artículo 730 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 730.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 727, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los Reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 724.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.