Artículo 733 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 733.- El patrimonio de la familia se extingue:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa, salvo que se compruebe que el patrimonio familiar se encuentra en arrendamiento o aparcería;
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 727, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.