Artículo 762 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 762.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado de Baja California o a los municipios, son inembargables e imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.