Artículo 795 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 795.- Para que la persona poseedora tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no hayan pasado dos años desde que se verificó el despojo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.