Artículo 809 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 809.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.