Artículo 826 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 826.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el Párrafo IV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el Párrafo V del mismo artículo dispone que sean propiedad de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.