Artículo 851 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 851.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la repación (sic) de los daños causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.