Artículo 856 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 856.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del Poder Público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las Leyes y Reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.