Código Civil estatal

Artículo 875 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 875.- En virtud de él pertenecen al propietario:

I.- Los frutos naturales;

II.- Los frutos industriales;

III.- Los frutos civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 875 de Código Civil para el Estado de Baja California?

En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales; II.- Los frutos industriales; III.- Los frutos civiles.

¿Está vigente el artículo 875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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