Artículo 880 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 880.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.