Artículo 937 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 937.- Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o algunos de ellos, y otra fuere común sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.