Artículo 950 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 950.- El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, solo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.