Artículo 968 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 968.- El usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.