Artículo 1011 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1011. La persona sorda podrá hacer testamento cerrado con tal de que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario, ante tres testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrito y firmado por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.