Artículo 1021 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1021. Debe el notario guardar el secreto profesional con relación al testamento público cerrado que hubiere certificado, siendo responsable civil y penalmente en caso de violar dicho secreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.