Artículo 1045 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1045. Los parientes de la línea recta excluyen a los de la colateral y los parientes más próximos a los más lejanos, salvo el derecho de sustitución previsto en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.