Artículo 1049 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1049. Se llama sustitución legítima a la facultad que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.