Artículo 1053 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1053. Siendo varios los sustitutos de la misma persona, repartirán entre sí con igualdad lo que debía corresponder a aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.