Artículo 1059 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1059. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.