Artículo 1067 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1067. Si sólo sobreviviere uno de los padres, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.