Artículo 1074 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1074. Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante sentencia pronunciada en investigación de la paternidad o la maternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.