Código Civil estatal

Artículo 1079 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1079. Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 376 y si durante esta situación falleció el autor de la herencia, el concubinario o la concubina heredará como cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos.

Si varias personas se encuentran en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1079 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 376 y si durante esta situación falleció el autor de la herencia, el concubinario o la concubina heredará como cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años…

¿Está vigente el artículo 1079?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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