Artículo 1110 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1110. La sucesión se abre:
I. En el momento de la muerte del autor de la herencia.
II. Al declararse la presunción de muerte del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.