Artículo 1114 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1114. La partición y adjudicación hechas en una sucesión, pueden ser contradichas en juicio seguido contra el adjudicatario por quien pretenda ser heredero, y en el que éste ejercite la acción de petición de herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.