Artículo 1130 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1130. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.